Archivado el caso Terra Mítica al no hallar el juez ´indicios consistentes´ del fraude fiscal

Un juzgado de Alicante ha decretado el archivo de una denuncia de la Fiscalía, que imputaba la comisión de un delito de falsedad documental en concurso con un delito fiscal por la indebida percepción por parte de la Sociedad Parque Temático de Alicante de una devolución de IVA de 1,5 millones de euros.

Tras la investigación, consistente en la declaración a algunos imputados y atender al informe pericial, el Juzgado de Instrucción número 9 ha decretado "el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias" ante "la ausencia de indicios consistentes que revelen la existencia de un ilícito penal", según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El Ministerio Público apuntaba que la citada devolución se habría obtenido, según el informe de la Agencia Tributaria que acompaña a la denuncia, por la emisión de facturas sin base real de ejecución por trabajos documentados en varios expedientes.

Las facturas, que corresponden al 2.001, tienen un importe de 1.566.626 de euros, según la denuncia, que imputaba a la entonces Sociedad Parque Temático de Alicante (SPTA) -actualmente Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana-, a tres mercantiles y a una Unión Temporal de Empresas de los delitos de falsedad documental, delito contra Hacienda y malversación de caudales públicos.

La sentencia subraya la importancia de la declaración en calidad de testigo perito del autor (actuario) del informe de la Agencia Tributaria en el que la Fiscalía basaba su denuncia, cuyas conclusiones fueron rechazadas por los imputados.

En relación con el delito fiscal, el fallo judicial recoge que el actuario "aclaró" que la defraudación a la que se refiere tendría "una dimensión de índole formal y no material, es decir, no identifica un perjuicio real para la Hacienda Pública, sino una declaración que considera mendaz para obtener la devolución" por parte de la entonces SPTA.

A juicio del magistrado, la tesis que se expone en el informe de la Agencia Tributaria es que "las obras declaradas no existieron tal como se describe su ejecución en los proyectos" y que, por lo tanto, "no hay derecho a devolución de IVA alguno".

Sin embargo, añade que esta argumentación "desconoce que si se niega la existencia del propio hecho imponible que justifica el ingreso del IVA tampoco tendría la Agencia Tributaria derecho a haber cobrado el IVA por la ejecución de tales obras, extremo que sí se ha producido y ha reconocido el perito".

"Si la Agencia Tributaria ingresó el IVA por la ejecución de las obras, que fue declarado por las empresas contratistas, no se adivina qué perjuicio para las arcas públicas haya podido existir por una devolución parcial del importe", añade la sentencia.

"Al contrario", añade el magistrado,"habría -admitiendo a efectos hipotéticos la tesis del actuario- un enriquecimiento injusto de la Agencia Tributaria por el exceso, determinado por la diferencia del IVA ingresado en virtud de las obras que se dicen no ejecutadas y el que fue objeto de devolución, sin que la Agencia haya devuelto de oficio, por indebidos, los ingresos percibidos en cuanto al exceso".

"Si no ha existido quebranto patrimonial, no puede hablarse de delito fiscal", asegura el fallo judicial, que subraya el hecho de que, en función de la Ley General Tributaria en cuanto al trámite de audiencia, "resulta inviable la prosecución de la causa por delito fiscal".

Por lo que respecta al resto de infracciones penales, el fallo recoge que el informe de Hacienda "concluye que existen obras que o bien no han sido realizadas, o lo han sido al amparo de otros proyectos, o que existe un sobrecoste en su ejecución o que podrían haberse realizado al amparo de unos expedientes que no constan, refiriendo que, en algún caso, son de imposible comprobación".

"Se concluye que, de la documentación examinada por el actuario, no puede llegar a establecerse qué obras concretas se encuentran en las características que SE describe, limitándose a proyectar una sospecha genérica sobre ambos expedientes", según agrega la resolución judicial.

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